JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

Cervantes & Abogados

El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial. Así lo establece el art. 1377 del Código de Comercio. La demanda que se formule deberá reunir los requisitos señalados en el art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente, ya que el Código Mercantil es omiso en ese sentido. Junto con la demanda se deben presentar los documentos que acrediten el carácter de los litigantes, el poder que acredite la personalidad del procurador, una copia del escrito y otra de los documentos (art. 1061 del Código de Comercio). Si la demanda se hizo correctamente, el juez dictará la resolución correspondiente y le dará entrada, mandando emplazar al demandado. Para tal efecto, es necesario elaborar una cédula de notificación, normalmente por alguna persona del archivo del juzgado y turnarla junto con las copias de traslado, debidamente cotejadas, a la Oficina Central de Notificados y Ejecutores; para ello, el juzgado hará una lista de los expedientes y documentos que enviará a la citada oficina, donde, a su vez, se turnará la cédula correspondiente al funcionario que corresponda por razón del domicilio del demandado.

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