NULIDAD DE TRANSACCIONES BANCARIAS NO RECONOCIDAS
Cervantes & Abogados
En fechas recientes ha crecido exponencialmente el número de casos de fraudes bancarios informáticos, por lo cual es común que se demande la nulidad de transferencias electrónicas. Las instituciones financieras tienen la obligación de acreditar que las transferencias electrónicas no reconocidas fueron realizadas por el cliente y que sus plataformas son confiables. Este juicio se tramita en la vía mercantil y en la mayoría de los casos se requiere presentar un dictamen pericial en materia de informática para acreditar el origen de los movimientos no reconocidos. Es importante señalar que las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), indican que las instituciones bancarias deberán:
El juicio ejecutivo mercantil consta de cuatro etapas:
Utilizar factores de autenticación, para verificar la identidad de sus usuarios.
En esta parte del proceso, los involucrados describen sus pretensiones; la parte demandada tiene oportunidad de defenderse o contrademandar. Esta primera etapa termina una vez que se ha determinado la materia de la Litis, que quiere decir, la materia sobre la cual se probará, alegará y sentenciará.
Proporcionar a sus usuarios el factor de categoría 3, el cual se compone de información contenida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso.
Se presentan las pruebas con las cuales se llevará a cabo el juicio.
Establecer mecanismos y procedimientos para que los servicios de banca electrónica generen los comprobantes correspondientes.
Se contraponen las pruebas para determinar culpas y responsabilidades.
Generar registros, bitácoras y huellas de auditoría de las operaciones y los servicios bancarios realizados por medios electrónicos.
Se define si el demandado es o no culpable de lo que se le acusa.
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